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La DGT reduce la tasa de alcoholemia. Descubre los nuevos límites

La DGT ha respaldado recientemente la propuesta del Gobierno de reducir la tasa de alcoholemia al volante a mínimos históricos, desde el máximo permitido actual de 0,5 gramos por litro en sangre a 0,2.

Todavía no es una medida en vigor y en realidad se trata solo de una propuesta, pero su aplicación parece completamente viable.

La entrada en vigor más optimista sitúa la fecha en enero de 2025. Desde la DGT, sin embargo, explican que esta nueva normativa supone una modificación del Reglamento de Circulación y de la Ley de Seguridad Vial, lo que burocráticamente podría retrasar su aplicación práctica al menos un año.

¿Cuál es la tasa de alcoholemia permitida por la DGT?

Para entender el significado de esta medida es importante saber cuál es la tasa de alcoholemia permitida actualmente por la DGT. Esta es la normativa que hay vigente:

  • Tasa de alcohol en sangre: 0,5 gramos/litro.
  • Tasa de alcohol en aire espirado: 0,25 miligramos/litro.

No obstante, también es importante especificar que estas directrices están impuestas para los conductores generales. Sin embargo, hay otros perfiles de conductores que tienen que asumir una normativa todavía más restrictiva.

En concreto, son los conductores noveles y los profesionales que conducen quienes tienen que limitarse a las siguientes medidas de la DGT respecto a tasa de alcoholemia máxima permitida:

  • Tasa de alcohol en sangre: 0,3 gramos/litro.
  • Tasa de alcohol en aire espirado: 0,15 miligramos/litro.

No se ha especificado todavía nada acerca de las sanciones. Esto implica que, por el momento, se mantendrían las que hay vigentes en relación a los conductores que superan estas tasas.

Las sanciones que pueden ponerse a conductores en general son las siguientes:

  • De 0,25 mg/l a 0,50 mg/l en aire espirado (o de 0,5 g/l a 1,2 g/l en sangre): multa de 500€ y pérdida de 4 puntos del carné de conducir.
  • Más de 0,50 mg/l en aire espirado (o de 1,2 g/l en sangre): multa de 1.000€ y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Por su parte, las sanciones que pueden ponerse a conductores noveles o profesionales son las siguientes:

  • De 0,15 mg/l a 0,30 mg/l en aire espirado (o de 0,3 g/l a 0,6 g/l en sangre): multa de 500€ y pérdida de 4 puntos del carné de conducir.
  • Más de 0,30 mg/l en aire espirado (o de 0,6 g/l en sangre): multa de 1.000€ y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Finalmente, cuando la tasa de alcohol supera los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l en sangre, la sanción puede incluir:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días.
  • Suspensión del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Además, todas estas sanciones pueden agravarse, tanto si el conductor se niega a hacerse las pruebas de alcoholemia, como si es reincidente en cualquiera de ellas.

¿Cuáles son los cambios propuestos?

La propuesta que respalda la DGT para la nueva tasa de alcoholemia universaliza estos valores y los aplica de forma idéntica a todos los conductores (generales, noveles y profesionales) de la siguiente manera:

  • Tasa de alcohol en sangre: 0,2 gramos/litro.
  • Tasa de alcohol en aire espirado: 0,10 miligramos/litro.
Equipo Divina Seguros

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