Divina Seguros Blog
nueva ley antiokupas

Novedades de la Ley Orgánica 1/2025 ante ocupación ilegal

El 3 de abril de 2025 entró en vigor la reforma implementada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En este artículo te explicamos las principales novedades en lo que se refiere a los desalojos por ocupación ilegal.

¿Qué es la Ley Orgánica 1/2025 y qué cambia?

Es una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite que los delitos de allanamiento de morada, tipificados en el Código Penal, se tramiten mediante el procedimiento de juicio rápido penal, ya existente para otros delitos.

Es distinta de la modificación la Ley de Enjuiciamiento Civil que creó el llamado “desahucio exprés” por la vía civil. Ambas normas conviven: la de 2018 da una vía civil rápida; la de 2025 agiliza la vía penal.

¿Cuánto tarda un desalojo con la nueva ley? ¿Es verdad lo de los 15 días?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, si el juicio oral no puede celebrarse el día señalado o no puede concluir en un solo acto, el juez señalará una nueva fecha dentro de los quince días siguientes. La sentencia debe dictarse en los tres días siguientes a la terminación de la vista. Por tanto, los 15 días son un límite para la agenda del juzgado en caso de aplazamiento, no un plazo garantizado de resolución total desde la denuncia.

Allanamiento de morada y usurpación: en qué se diferencian

La reforma distingue dos figuras del Código Penal, con distinta gravedad y forma de actuar:

  • Allanamiento de morada: la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o también su segunda residencia. Es el supuesto más grave y el que activa protocolos policiales más inmediatos.
  • Usurpación: la vivienda ocupada no está habitada — pisos vacíos, locales o inmuebles sin uso residencial permanente.

¿A quién no protege esta reforma? Los “inquiokupas” quedan fuera

Un matiz importante que muchas veces se pasa por alto: si el ocupante fue en su día inquilino con contrato y ha dejado de pagar el alquiler o no se va al vencer el contrato (lo que se conoce coloquialmente como “inquiokupa”), su caso no entra en esta reforma. Ese desalojo se sigue tramitando por la vía civil. La posible agilización del desalojo, introducida por la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refiere a los supuestos de ocupación, en los que no concurre ningún título, no para los supuestos de desahucios derivados del impago de rentas o la expiración del plazo del contrato.

Documentación que conviene tener preparada

Si tu vivienda llega a ser ocupada, tener esta documentación lista agiliza cualquier actuación, tanto civil como penal:

  • Escritura de propiedad o nota simple del Registro.
  • DNI o NIF del propietario.
  • Últimas facturas de suministros a tu nombre.
  • Fotografías o vídeos con fecha y hora de la ocupación.
  • La denuncia ante las Fuerzas de Seguridad.

Lo que esta reforma no resuelve por sí sola

La reforma pretende agilizar el desalojo, pero no introduce ninguna modificación en lo que se refiere a la reparación de los daños causados tras la ocupación. Estos daños causados durante la ocupación se pueden reclamar como responsabilidad civil, dentro del propio proceso penal o en un proceso civil independiente, pero no están garantizados si el ocupante carece de bienes.

Contar con un seguro de hogar adecuado es una de las mejores formas de estar protegido. Reduce el impacto económico para el propietario y ofrece mayor tranquilidad durante todo el proceso de recuperación de la vivienda.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la ocupación ilegal

¿Es lo mismo allanamiento de morada que usurpación?

No. El allanamiento de morada afecta a la vivienda habitual o segunda residencia del propietario y tiene mayor gravedad; la usurpación afecta a viviendas no habitadas.

¿Qué pasa si el okupa era antes inquilino con contrato?

No aplica la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo que se refiere a la tramitación del procedimiento como juicio rápido. En este caso, deberá acudir a la vía civil.

Qué añade la cobertura de Ocupación Ilegal de Divina Seguros

Lo que añade Divina Seguros
Defensa jurídica desde el día 1
Asesoramiento preventivo 24/7
Indemnización por daños en la vivienda
Alojamiento temporal si fuera necesario

La cobertura de Ocupación Ilegal de Divina Seguros complementa daños en la vivienda, costes legales, gestión documental y asistencia inmediata desde el primer momento.

Equipo Divina Seguros

Equipo Divina Seguros