La mayoría de conductores sabemos que en nuestro país existe un carné de conducir por puntos, pero, ¿conocemos realmente cómo funciona? ¿ ¿cuántos podemos perder en un día? o ¿cómo puedo consultar cuántos puntos tengo actualmente?
En España, está en vigor desde el año 2016 un permiso de conducir por puntos que premia o penaliza en función de las conductas de los conductores.
Así, de forma general, todos los conductores parten con un saldo de 12 puntos, a excepción de los conductores noveles que empiezan con un saldo de 8 puntos.
El sistema bonifica a los buenos conductores, que pueden llegar a tener hasta un máximo de 15 puntos. Es decir, si en 3 años no has cometido ninguna infracción que haya conllevado la retirada de puntos, tu saldo se habrá incrementado en 2 puntos y, tras otros 3 años sin infracciones, se sumará otro punto más, quedando el total en los 15 puntos mencionados.
Los conductores noveles o que hayan obtenido de nuevo el permiso tras haber sido retirado, parten de 8 puntos y pasarán a tener 12, siempre que estén 2 años sin cometer infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
Como norma general no se pueden perder más de 8 puntos en un único día, salvo que cometas alguna infracción muy grave como podría ser: conducir bajo los efectos de las drogas o con una tasa de alcohol no permitida, negarse a efectuar las pruebas de alcohol/drogas, conducción temeraria, sobrepasar en un 50 % la velocidad autorizada para dicho tipo de vía o el uso de dispositivos móviles, entre otras.
Tabla de infracciones de tráfico:
Tal y como establece el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial, las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos son las siguientes:
Infracciones de tráfico | Puntos |
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: | |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) | 6 |
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) | 4 |
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. | 6 |
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. | 6 |
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas. | 6 |
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o dispositivos análogos. | 6 |
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. | 6 |
7. La participación o colaboración de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 6 |
8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4 |
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. | 4 |
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4 |
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento. | 4 |
12. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la ley. | 3 |
13. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
14. No respetar las señales o las órdenes de los agentes de la autoridad. | 4 |
15. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4 |
16. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. | 6 |
17. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección. | 3 |
18. No hacer uso del casco o hacerlo de forma inadecuada | 4 |
19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4 |
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 |
Multas por exceso de velocidad:
Las infracciones por exceso de velocidad que suponen la pérdida de puntos de carné son:
Límite (Km/h) | Exceso del límite de velocidad | ||||
30 | 31-50 | 51-60 | 61-70 | 71-80 | +81 |
40 | 41-60 | 61-70 | 71-80 | 81-90 | +91 |
50 | 51-70 | 71-80 | 81-90 | 91-100 | +101 |
60 | 61-90 | 91-110 | 111-120 | 121-130 | +131 |
70 | 71-100 | 101-120 | 121-130 | 131-140 | +141 |
80 | 81-110 | 111-130 | 131-140 | 141-150 | +151 |
90 | 91-120 | 121-140 | 141-150 | 151-160 | +161 |
100 | 101-130 | 131-150 | 151-160 | 161-170 | +171 |
110 | 111-140 | 141-160 | 161-170 | 171-180 | +181 |
120 | 121-150 | 151-170 | 171-180 | 181-190 | +191 |
Puntos | —— | 2 | 4 | 6 | 6 |