El seguro sobre la vida de las personas es uno de los más presentes en nuestra realidad social.
Sin embargo, a pesar de ser muy común a nivel personal, quizá es el que plantea más dudas en su ejecución diaria, por el desconocimiento social de la regulación real del mismo.
Los seguros de vida se clasifican en dos tipos:
- Vida riesgo: el que garantiza, a cambio de una prima, el pago de un capital pactado en caso del fallecimiento.
- Vida ahorro o de supervivencia: si el asegurado vive al finalizar el periodo pactado, se garantiza a los beneficiarios o a él mismo el pago de la prestación establecida por contrato.
En esta ocasión nos vamos a centrar en el seguro denominado técnicamente de vida riesgo.
Valorar el interés asegurado
En primer lugar, a la hora de contratar un seguro de vida riesgo, hay que valorar el interés asegurado, al que siempre hacemos referencia. En este caso es práctica común asociar el seguro de vida al capital de un préstamo hipotecario, al coste de mantener una escolarización, o cualquier obligación que deba quedar saldada si se produce el imprevisto del fallecimiento.
Esta valoración del interés asegurado nos marca el primer componente de un seguro de vida, en la forma de capital asegurado.
Con el riesgo del fallecimiento del asegurado siempre presente, la primera característica diferencial de este seguro es la existencia de la figura del beneficiario del mismo, al margen del tomador y del asegurado.
El beneficiario es quien va a recibir el capital asegurado, bien por fallecimiento del asegurado, bien por cumplirse las demás contingencias que pudieran haber sido aseguradas, como la incapacidad permanente del asegurado, en cualquiera de sus modalidades.
A la hora de fallecer una persona debemos conocer que existe un registro de los contratos de seguro de vida en los que el mismo haya podido aparecer como asegurado. Esto supone que, no viviendo ya el asegurado, que habitualmente suele ser también el tomador del seguro, el registro de seguros de vida es el único que nos va a determinar la totalidad de seguros en los que el fallecido aparecía como asegurado.
Limitaciones a la hora de contratar seguros de vida
Es importante conocer que la ley establece limitaciones a la hora de contratar seguros de vida, en su modalidad de riesgo. La primera de ellas, en cuanto a los asegurados, es que no puede contratarse un seguro de vida sobre menores de 14 años, ni sobre personas con discapacidad. Pero es que además en el caso de diferir el tomador del asegurado, el asegurado debe otorgar su consentimiento a que se efectúe un contrato de seguro sobre su vida.
Estas restricciones tienen una motivación muy clara: el seguro de vida supone poner un precio a la vida de una persona. Ni más ni menos. Con la gravedad que ello supone.
Es más, la ley lleva hasta el último extremo esta cuestión, cuando marca que no puede ser beneficiario de un seguro de vida aquel que haya tenido participación en la muerte del asegurado.
Esta es la gravedad y trascendencia del interés asegurado en un seguro de vida.
Documentación para cobrar el seguro de vida
Desde el punto de vista de la gestión, hay que tener en cuenta que las entidades aseguradoras, a la hora de ser beneficiarios de un seguro de vida, nos van a solicitar documentación adicional variada, desde el certificado de defunción hasta una copia del testamento último redactado por el fallecido. Debemos tener en cuenta que la designación de beneficiarios de un seguro de vida es “per se” revocable, y este cambio de los beneficiarios puede efectuarse de diversos medios, entre ellos la escritura de testamento.
Además, y como quizás último requisito, las entidades aseguradoras tienen una responsabilidad tributaria en la exigencia de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del asegurado fallecido, por lo que requerirán acreditación de la liquidación del citado impuesto.
Finalmente, no está de más conocer algunas de las reglas a la hora de determinar los beneficiarios del seguro de vida.
Tengamos en cuenta en primer lugar que es posible efectuar designaciones genéricas, como hijos, esposa o herederos legales, siendo en estos casos beneficiarios los que ostenten la citada condición en el momento del fallecimiento del asegurado.
Sin embargo, también resulta posible efectuar designaciones específicas de personas con nombre y apellidos, instituciones, personas jurídicas o cualquier tipo de designación que permita la determinación de los mismos. Nunca se va a quedar sin beneficiario un seguro de vida.
Si estás pensando en contratar un seguro de vida, Divina Seguros acaba de lanzar un nuevo producto con tres coberturas: Vida, Gran Invalidez e Incapacidad Absoluta por Accidente.
Respecto a su producto anterior de Vida, aumenta la duración, que pasa de los 65 a los 67 años, y el cliente podrá decidir si contrata capital constante o un crecimiento del 2% geométrico anual. También se amplía la cobertura contratable que va desde los 30.000 hasta los 300.000 euros. Para contratar este seguro, uno de los más económicos del mercado, no es necesaria revisión médica, no tiene periodo de carencia y el asegurador dispondrá de una cobertura completa desde el primer día.