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¿Llevas esta documentación obligatoria en tu coche?

Ir con la documentación obligatoria en el coche es algo que puede evitarte una sanción económica importante. Por eso, te indicamos a continuación todo lo que debes llevar en el vehículo.

Qué documentación es obligatoria llevar en el coche en 2024

Antes de pasar a ver en detalle la documentación obligatoria del coche en 2024, es conveniente tener en cuenta ciertas consideraciones al respecto:

  • Existe la aplicación MiDGT, de plena validez para presentar esta documentación.
  • Lo más aconsejable es tanto tener la app MiDGT disponible como también la documentación física en el coche.
  • Los documentos presentados deben ser los originales, no son válidas las fotocopias, ni otro tipo de presentación.
  • Todos los documentos deben estar actualizados y en regla, para que sean considerados válidos.

La documentación que debemos llevar en el coche es la siguiente:

Carné de conducir

El carné de conducir debe estar completamente al día. No está permitido circular sin él o llevarlo caducado, por lo que es importante que tengas la precaución de renovarlo, en caso de que esté próxima su fecha de caducidad.

Permiso de circulación

El permiso de circulación tiene distintas funciones, pero la principal en este caso es confirmar que el vehículo ha sido correctamente matriculado.

Lo más recomendable es dejar el permiso de circulación en un espacio accesible, para cogerlo rápidamente siempre que se requiera.

Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV)

Los vehículos que deben pasar la ITV tendrán que llevar la tarjeta vinculada completamente en regla.

Esto implica que cada vez que se pase de nuevo la ITV, tendrá que actualizarse la tarjeta y llevarla consigo, dado que otorga al vehículo el permiso para circular, al menos hasta la próxima cita de revisión.

Documento del seguro en vigor

Desde el año 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni tampoco el recibo del último pago, como prueba de que llevas el seguro en regla. Es una información a la que se puede acceder telemáticamente en cualquier momento.

Ahora bien, sí es recomendable llevarlo. No ocupa sitio y puede evitarte problemas.

Etiqueta medioambiental

Las etiquetas medioambientales (conocidas también como pegatinas de la DGT) se han ido entregando desde el año 2016 a todos los conductores en España. Hoy en día es obligatorio llevarlas.

Estas etiquetas medioambientales son imprescindibles también para acceder a ciertas zonas donde solo los vehículos menos contaminantes tienen permitido el acceso y/o el aparcamiento.

La única excepción a esta obligación es para aquellos vehículos que, por su antigüedad, no tienen asociada ninguna etiqueta de la DGT, lo que también implica que no podrán acceder a esas áreas restringidas a ciertos vehículos por motivos medioambientales.

¿Qué consecuencias tendría no llevar esta documentación?

El requerimiento de la documentación obligatoria del coche por la DGT puede producirse en cualquier momento, así que es muy importante llevarla siempre consigo, cumpliendo las condiciones indicadas.

¿Qué sucede si no la llevamos? Pues que podemos tener que asumir una sanción económica que, según las circunstancias, podría ser de entre 10 y 3.005 euros.

Las sanciones se reparten de la siguiente manera:

  • En el caso de no llevar alguno de los documentos, se establece una sanción de 10 euros por cada uno de ellos que no se presente.
  • Si el permiso de circulación o el carné de conducir se han renovado con retraso, la multa será de 80 euros.
  • No llevar la etiqueta medioambiental correcta cuando sea aplicable, tiene una sanción económica de 90 euros.
  • Conducir con un vehículo no autorizado según el carné de conducir o presentar un carné que no es válido, puede suponer una sanción de 500 euros y 4 puntos.
  • Lo mismo sucederá si no tenemos el permiso de circulación en regla, si la ITV ha caducado o si no se ha superado.
  • Finalmente, aunque no es obligatorio llevar físicamente el documento del seguro, sí que es algo que desde la DGT pueden comprobar si lo consideran apropiado. En caso de no disponer de este servicio, la multa puede variar desde 601 hasta 3.005 euros.