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¿Cómo elegir un seguro de accidentes? Diferentes opciones y coberturas

Si hay un seguro que se corresponde con el origen de la cultura aseguradora, por responder a la idea de necesidad de creación de la figura del seguro, éste es el seguro de accidentes.

Lo primero que debemos determinar es cómo queda definido el accidente, en cuanto a ámbito asegurador y objeto de cobertura de los seguros de accidente personal. En el artículo 100 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro se define como lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce invalidez temporal o permanente o muerte.

Este artículo nos da la clave para interpretar qué es un seguro de accidentes (aquel que cubre lesiones corporales), cuál es el desencadenante de la cobertura (una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado) y qué coberturas otorga el mismo (la invalidez temporal o permanente o la muerte).

A la hora de elegir un seguro de accidentes hay que tener en cuenta la merma o perjuicio económico que supone el que suframos un accidente, tanto por el coste del tratamiento del mismo como por la imposibilidad de trabajar, y por tanto la merma en la productividad económica que el mismo nos plantee.

Este no es un concepto novedoso, ya que responde al tradicional de daño emergente y lucro cesante que preside nuestro ámbito jurídico en cuanto al cálculo indemnizatorio de cualquier contingencia.

Así, hay un doble concepto a considerar a la hora de contratar el seguro de accidentes. En primer lugar, el alcance de las coberturas que consideramos adecuadas, ya que, como el artículo 100 de la legislación aseguradora indica, las mismas van desde la cobertura de la invalidez temporal hasta la muerte. En el ámbito jurídico de nuestro país, dichas coberturas, en cuanto a las invalideces permanentes (menoscabo o incapacidad para la actividad laboral productiva), se contemplan distintos grados, determinados por la mayor o menor limitación laboral. Son los siguientes:

  • Incapacidad temporal, como limitación para la actividad laboral durante el tiempo de recuperación de las lesiones producidas por el accidente.
  • Incapacidad permanente parcial: limitación permanente para las principales tareas de la actividad laboral habitual.
  • Incapacidad permanente total: limitación permanente para el ejercicio de la actividad laboral habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta: imposibilidad permanente para el ejercicio de cualquier actividad laboral.
  • Gran Invalidez: necesidad permanente de asistencia de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, entendiendo las mismas fundamentalmente como desplazarse de manera autónoma, comer, vestirse y atender al aseo personal.

Éstas son, junto al resultado más lesivo, el fallecimiento, las coberturas habituales que ofrecen los seguros de accidente en comercialización. Una vez conocidas las coberturas, el segundo factor a tener en cuenta para la contratación del seguro de accidentes es la cuantía que consideramos idónea para cada cobertura.

Hay que tener en consideración, a la hora de analizar las coberturas y cuantías de cada una de ellas, que es habitual la determinación de la indemnización de las incapacidades, en los grados de parcial y de total, mediante la aplicación de un baremo de porcentajes sobre una cobertura general y global para la incapacidad absoluta. Es decir, mientras exista posibilidad de realización de trabajo reglado, por no reconocimiento de una incapacidad absoluta, la cuantía NUNCA será la contratada, sino un porcentaje sobre la misma, AUNQUE tengamos concedida una incapacidad para nuestra actividad laboral habitual, y no podamos encontrar una de similares características o remuneración económica.

Precisamente una de las peculiaridades del seguro de accidentes de Divina Seguros es la NO aplicación de baremo alguno en la consideración de la cobertura máxima en caso de incapacidad total (incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual).

En cuanto a las coberturas a contratar es importante fijarse en algunos aspectos adicionales. 

El primero es la necesidad o no de vincular el seguro de accidentes a la cobertura de la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento y recuperación tras el siniestro. El segundo es la conveniencia de asegurar los días en que nos encontramos incapacitados para el ejercicio de la actividad remunerada. Se trata de dos coberturas que suelen ser de carácter opcional, con diferentes características, y que suelen conllevar un incremento importante en la prima del seguro.

Asimismo, la incorporación de coberturas adicionales no esenciales suele ser frecuente, y no debe confundirnos ni distraernos del objeto fundamental del seguro de accidentes, que es la cobertura de las indemnizaciones esenciales en esta tipología de seguros.

Una vez hemos determinado las coberturas y cuantía de las mismas, la última fase en la elección del seguro de accidentes es la prima a abonar, en condiciones de coberturas similares.

A partir de ahí, el factor necesidad de mantenimiento de un seguro de accidentes es lo que va a llevar la fidelidad al mismo en las sucesivas renovaciones.